EEUU Puede Arrestar Funcionarios Argentinos Por el Pfizer-Gate
Con todas las idas y vueltas del tema “Pfizer-Gate”, decidí hablar con un especialista de leyes internacionales. Aquí la transcripción.
Entrevista con Hernán Gutiérrez Benetti.
CEO – CLEVERLAW International Legal Advisers
Argentina vs. Pfizer. Una pelea que podría tener 2 perdedores
El entrevistado es abogado especialista en Derecho Financiero Internacional. Trust & Business Law (USA). Ha trabajado en la Superior Court of Washington (St) y ha sido In-House legal adviser de bancos internacionales por 25 años, cumpliendo funciones en ciudades como Amsterdam, New York, Hong Kong y Ginebra, entre otras. Es Autor del Libro “El Mundo de las Off-Shore” y de varios artículos académicos. Como conferencista internacional, ha sido entrevistado por medios de EEUU, Europa y China en temas de Anglo Saxon Trust y Derecho Financiero Internacional.
LM: Hernán, a pesar que usted es de origen argentino, ha desarrollado casi toda su carrera profesional fuera de Argentina, y actualmente dirige la firma legal CLEVERLAW con base principal en Uruguay. ¿Correcto?
HGB: Así es.
LM: En torno al tema Pfizer, me han llamado la atención algunos comentarios de su firma respecto de la llamada “prórroga de jurisdicción”. ¿Usted dice que ésto podría implicar que una causa iniciada en Argentina termine siendo juzgada en los EEUU? ¿Cómo funciona eso? ¿Qué es lo que debe pasar para que ese sea el caso?
HGB: Sí, ésto es así porque tal como el mundo está dividido hoy a nivel legal y fiscal, usted encontrará que de un lado están los EE.UU, y del otro lado el resto del mundo. En esta aproximación virtual, excluimos a países como Irán, Corea del Norte y otros que están fuera del sistema financiero internacional. Es en ésta división que EE.UU como “dueño” de los sistemas transaccionales que gobiernan la mayor parte del volumen mundial, ha dictado leyes que si bien son “locales” en su esencia, tienen en la práctica una aplicación global. Son básicamente leyes “marco”, siendo los 2 principales exponentes la Ley FATCA (Foreign Account Trust Compliance Act) y la FCPA (Federal Corrupt Practice Act). Ambas leyes, en conjunto, se conocen en la jerga como “The Long Arm of US law” (el largo brazo de la ley de los EE.UU) para aludir a las causas que inicialmente ajenas a los EE.UU, terminan siendo juzgadas en este país.
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LM: Perfecto, queda claro el marco normativo. Ahora bien, ¿qué es lo que los EE.UU específicamente invocarían para “adueñarse” de esa denuncia o causa judicial?
HGB: Las leyes que mencioné, y más específicamente la FCPA y sus normas financieras relacionadas (básicamente las normas de la SEC – Securities and Exchange Commission), establecen claramente cuándo un tema pasa a ser jurisdicción de los EE.UU, y si el DOJ (Department of Justice) así lo determina, entonces la posibilidad de ese tercer país y/o personas involucradas de rechazar u oponerse a la competencia americana es prácticamente nula. Un ejemplo bastante ilustrativo del “Long Arm of US Law” ha sido el caso de corrupción en FIFA, donde a pesar de que la sede está en Zurich, Suiza y los involucrados en diferentes países, muchos de ellos fueron juzgados y encarcelados en los EE.UU.
LM: me queda claro . ¿Me puede dar un ejemplo concreto de cuándo se daría ese reclamo de jurisdicción?.
HGB: Se da ante cualquier mínimo contacto con los EE. UU; el uso de bancos y/o transferencias, servidores e-mails de EE. UU., un acto de una subsidiaria, una opinión relevante en términos de riesgo (como el caso de Pfizer), ya pueden activar esa jurisdicción, y ni hablar de un soborno o cualquier ofrecimiento de realizar pagos para influir en un funcionario extranjero para obtener una ventaja comercial.
LM: Entonces, basándome en las acusaciones cruzadas entre el Argentina y Pfizer que son de público conocimiento, se puede asumir que no sólo es alta la posibilidad que la justicia de los EE.UU intervenga en este caso, sino además que las consecuencias para Argentina serían graves. ¿Es correcto?.
HGB: Las consecuencias no sólo serían para Argentina sino también para Pfizer.
LM: ¿Para Pfizer también ?
HGB: Pfizer es una empresa que hace oferta pública de sus títulos valores en los EE.UU., en otras palabras, cotiza en bolsa. Si el argumento de Argentina para justificar la “no firma” del contrato con Pfizer para la adquisición de vacunas se basa en que esta última habría hecho exigencias improcedentes o excesivas, entonces el Departamento de “Compliance” (cumplimiento de reglas) de Pfizer debió –a nuestro entender- haber reportado esa circunstancia a la SEC, mínimamente bajo un TCR (Tips-Complaints-Referrals); esa es la regla. Si debiendo hacerlo, no lo hicieron, entonces Pfizer podría tener un problema, y ese problema podría arrastrar al Gobierno argentino, o a algunos de sus funcionarios.
LM: Y cuáles serían las posibles sanciones o penas en caso de concluirse que, efectivamente, hay responsabilidad ?
HGB: Multas y/o cárcel según se trate de una responsabilidad meramente administrativa o se involucre el tema de las muertes que podrían haberse evitado. Es un tema para prestarle mucha atención, y sobre todo para entender que los EE.UU jamás permitirán que se cause un daño material o de credibilidad a su sistema financiero, porque es la médula espinal de su economía.
LM: Muchísimas gracias por la explicación. Quizás las autoridades argentinas, que tan livianamente dicen y desdicen sus propias palabras, no deberían sentirse tan tranquilas ni impunes. Buenas tardes.
HGB: Buenas tardes.